04/01/2013
ACCIONA ha tenido conocimiento de la resolución dictada con fecha 2 de enero de 2013 por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Generalitat de Catalunya.
- ACCIONA ha tenido conocimiento de la resolución dictada con fecha 2 de enero de 2013 por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Generalitat de Catalunya, en cuya virtud se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Sociedad General de Aguas de Barcelona (AGBAR) contra la decisión de Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la propia Generalitat de adjudicación del contrato de gestión y prestación de servicios públicos en régimen de concesión, por 50 años improrrogables, para la construcción, mejora y explotación de las instalaciones que constituyen la red de abastecimiento de agua Ter-Llobregat, incluyendo el tratamiento, almacenamiento y transporte del agua.
- El mencionado contrato fue adjudicado por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya el pasado 6 de noviembre de 2012 en favor del consorcio "ATLL Concessionària de la Generalitat de Catalunya SA" (consorcio liderado por ACCIONA Agua (39%) junto con otros accionistas, como el banco de inversiones brasileño BTG Pactual (39%) y otras sociedades minoritarias que representan a inversores privados). La firma del contrato entre el consorcio citado y la Generalitat de Catalunya tuvo lugar el pasado 27 de diciembre de 2012, fecha en la cual se procedió al desembolso de la cantidad de 298.651.830,00 € como primer pago del canon concesional del contrato (el resto, hasta los 995.506.100,00 € previstos en el contrato, deben hacerse efectivos en 50 anualidades durante la vigencia del referido contrato).
- Los servicios jurídicos de ACCIONA Agua están examinando detenidamente la resolución dictada en preparación de las eventuales acciones legales que resulten procedentes en defensa de los intereses del consorcio y de la compañía.
En todo caso, ACCIONA Agua considera que dicha resolución carece de fundamento jurídico suficiente y se basa en una errónea interpretación de los hechos y normas aplicables al caso.
La resolución dictada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Generalitat de Catalunya considera como único motivo de estimación del recurso el hecho de que la oferta del consorcio adjudicatario haya excedido el límite máximo de 10 años para la ejecución del plan de obras previsto en las bases de licitación. Esta apreciación se sustenta, sin embargo, en un incorrecto entendimiento de los informes técnicos emitidos sobre el programa y los plazos de ejecución del plan de obras propuesto, ya que, como se desprende de dichos informes técnicos, la propuesta ganadora respeta escrupulosamente el límite máximo de 10 años previsto en las bases de licitación. Las modificaciones que la oferta introduce afectan únicamente a los periodos parciales de ejecución o cronogramas tentativos previstos en los pliegos de contratación, pero ajustando siempre la propuesta al referido límite máximo de 10 años y al resto de las condiciones del concurso. En suma, el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Generalitat de Catalunya confunde los plazos parciales de ejecución del plan de obras que son modificables, con el periodo máximo total de 10 años que debe respetarse en todo caso y al que estrictamente se ajusta la oferta presentada por el consorcio adjudicatario, por lo que bajo ningún concepto tal confusión puede resultar causa suficiente que determine la exclusión de dicha oferta.
- Como empresa líder del consorcio adjudicatario, ACCIONA Agua no puede sino expresar su sorpresa ante la situación creada como consecuencia de estos pronunciamientos contradictorios de la Generalitat de Catalunya en la medida en que puedan afectar a la validez y vigencia del contrato concesional formalizado por la propia Generalitat con el consorcio adjudicatario tan sólo unos días antes de la última resolución dictada, y manifiesta asimismo su confianza en que la situación pueda ser administrativamente resuelta de forma definitiva en las próximas fechas.
- Hasta entonces y en la medida en que el contrato suscrito entre "ATLL Concessionària de la Generalitat de Catalunya SA" y la Generalitat de Catalunya el pasado 27 de diciembre de 2012, continúa siendo un contrato jurídicamente válido y vigente, tanto el consorcio adjudicatario como ACCIONA Agua atenderán sus compromisos y la prestación del servicio a que se han comprometido, cuya ejecución ha dado comienzo el día 1 de enero de 2013 y mientras dichos compromisos subsistan.
- En el supuesto de que la situación desembocara en la anulación y resolución del contrato vigente por cualquier causa, el consorcio adjudicatario que lidera ACCIONA Agua quedaría liberado de sus actuales obligaciones, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que ello diera lugar; entre ellas, la devolución inmediata de la cantidad de 298.651.830,00 € satisfecha como parte del canon concesional del contrato y la reparación de los relevantes daños y perjuicios que en tal caso pudieran causarse.
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