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ACCIONA Agua ha interpuesto hoy recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra la resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Generalitat de Catalunya (OARCC) de 2 de enero de 2013, que decidió su exclusión del procedimiento de licitación del servicio de agua en alta Ter-Llobregat (ATLL).
Este recurso se suma al que, con idéntica pretensión, ha interpuesto la Generalitat ante el mismo TSJC defendiendo el acuerdo del órgano de contratación que decidió la adjudicación del concurso al consorcio liderado por ACCIONA Agua.
ACCIONA Agua recuerda en su recurso que la mera interposición de éste, junto con el formalizado por la Generalitat, hace que la resolución del OARCC no pueda considerarse firme, lo que impide la anulación de la adjudicación o del contrato hasta que los Tribunales se pronuncien definitivamente, considerándose por tanto válido y vigente dicho contrato, cuya ejecución y operación ya comenzó el 1 de enero de 2013.
El recurso interpuesto por ACCIONA Agua sostiene que la oferta presentada por el consorcio que lidera esta compañía cumple escrupulosamente con las bases de la licitación y que la resolución del OARCC vulnera el ordenamiento jurídico al considerar "contractual" y "vinculante" el programa de obras que el pliego de condiciones del concurso califica expresamente como "indicativo" y de carácter "no contractual". Las modificaciones propuestas por ACCIONA Agua a dicho programa de obras (como las que asimismo propuso Agbar) fueron objeto de valoración por el órgano de contratación conforme a los criterios establecidos al efecto en el pliego de condiciones del concurso; pero, bajo ningún concepto pueden dar lugar a la injustificada exclusión de ACCIONA Agua de la licitación. Siendo éste el único motivo en el que se basa la resolución del OARCC, su falta de fundamento jurídico suficiente debe justificar la anulación de dicha resolución por los Tribunales y la confirmación de la validez jurídica de la decisión del órgano de contratación de adjudicación del contrato al consorcio liderado por ACCIONA Agua.
La compañía estima además que la resolución del OARCC resulta "de imposible ejecución", ya que no anula ningún acto del procedimiento de licitación, ni la adjudicación del concurso ni la formalización del contrato, y tampoco ordena la retroacción de las actuaciones, dictaminando incorrectamente la "exclusión de ACCIONA", sin referencia alguna a las otras empresas que forman parte del consorcio adjudicatario.
Hasta que se pronuncien los Tribunales, ACCIONA Agua ha solicitado cautelarmente y por motivos de interés público, la suspensión de los efectos de su exclusión de la licitación. A juicio de ACCIONA Agua, las mismas razones de interés público que justificaron en su día la decisión del OARCC de levantar la suspensión de la adjudicación del concurso al consorcio liderado por ACCIONA Agua y que propició la firma del correspondiente contrato, justificarían ahora el mantenimiento de la validez y vigencia del mismo para asegurar la continuidad de la prestación del servicio público contratado.
El escrito enumera en este sentido los graves e irreparables perjuicios que se ocasionarían para las dos partes del contrato, para los usuarios del servicio y para los trabajadores de ATLL si no se decidiera la suspensión cautelar de la resolución del OARCC. Así, se recuerda, entre otros extremos, la necesidad de garantizar la continuidad de un servicio básico para los usuarios como es el abastecimiento de agua en las mejores condiciones económicas que ACCIONA Agua propuso; o, la protección necesaria a los 225 trabajadores de ATLL y la garantía de su estabilidad laboral durante los 50 años que el contrato de ACCIONA Agua contempla, para evitar la extinción de sus contratos.
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